¿Están las leyes preparadas para el entorno digital?

El entorno digital ha saltado estos días a los informativos de televisión, unos espacios que normalmente sólo incluyen reportajes y noticias relacionados con Internet cuando se celebran grandes ferias o eventos. Y es que no era para menos. Por un lado nos encontrábamos con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que fallaba a favor del Derecho al olvido de un ciudadano español y en contra de Google; y por otro, los comentarios que a raíz del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, salpicaron las redes sociales, en especial Twitter.

Estos sucesos hacen que me surja la duda de si tengo suficientemente salvaguardado mi derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen. Se trata de unos derechos fundamentales y personales, que se encuentran recogidos en el artículo 18 de la Carta Magna: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Estos derechos están protegidos además por la vía civil mediante su normativa específica y por la vía penal en el Código Penal.

Entonces, ¿por qué en Internet se producen tantos abusos de este tipo? ¿Están las leyes preparadas para el entorno digital en el que nos movemos también ahora? ¿Por qué parece que violar estos derechos en Internet no es constitutivo de delito? Y peor aún, ¿por qué parece que en el entorno digital todo vale y no tiene repercusión para nadie, ni para el perjudicado ni para el que daña? La falta de ética y responsabilidad de aquellos que han arremetido contra la dirigente política asusta. ¿Está Internet modificando nuestra moral?

En este momento existen dos corrientes de opinión entre los expertos. Hay juristas que comparten la opinión de la Audiencia Nacional, que en el caso de Google consideraba que cuando se estableció la directiva europea de protección de datos los buscadores de Internet o no existían o eran muy incipientes, por lo que las normas del conflicto no están, en principio, diseñadas para afrontar los peligros que han sobrevenido con los cambios tecnológicos. Es decir, que hay que crear leyes nuevas en nuestro país y a nivel internacional.

Por el contrario, otros profesionales del sector consideran que la normativa que tenemos en este momento es correcta y que Internet es un medio sobre el que se están realizando delitos ya tipificados en la ley vigente. Ven que el problema está en la falsa creencia de la sociedad de que lo que diga o haga en Internet “no se ve” o que Internet permite actuar con impunidad porque es imposible la identificación si se actúa de forma anónima. Pero como sabemos, ya hay detenciones en el caso de los insultos dirigidos a Isabel Carrasco.

Me da la sensación de que hay personas que escriben en redes sociales como si fuese su propio diario personal. Que emplean twitter como desahogo, escriben lo primero que se les pasa por la cabeza, de forma rápida, sin pensar y sin ser realmente conscientes del alcance y repercusión que tienen esos 140 caracteres. Y por supuesto, creo que hay también otros usuarios que las emplean con la intención de extender lo más posible un mensaje.

Se debe concienciar a la sociedad de la viralidad y el enorme daño y repercusión que puede ocasionar un sólo tuit. Mostrar que “la vida real” no es sólo lo que hay fuera de Internet, sino que el entorno digital forma parte también de la vida real, que las acciones realizadas en Internet son asimismo reales y tienen impacto, y que si se trata de delitos, se perseguirán, juzgarán y condenarán igual que se hace cuando se cometen “offline”.

Los comentarios que todos hemos visto acerca de Isabel Carrasco han hecho que se abra un debate sobre el empleo adecuado de las redes sociales. Al menos, eso ya es positivo. Igual ha ocurrido con la sentencia del TJUE, que ha generado un intenso debate con opiniones contrapuestas sobre el derecho al olvido, o más bien, yo diría derecho al olvido digital. Hay quien ve en esta sentencia el triunfo de un David frente al Goliat Google, el pequeño o débil frente al poder de una gran corporación internacional (que hay que reconocer que suena muy romántico e idealista). Y lo aplaude. Por el contrario, otros ven en esta sentencia una peligrosa puerta abierta hacia la censura y control de Internet en países democráticos. El hecho objetivo es que están surgiendo muchas preguntas:

¿El Derecho al olvido coarta la libertad de expresión y de información o supone la justa protección de derechos elementales como la privacidad y la protección de datos? En caso de estar de acuerdo con este control sobre Internet, ¿se debe responsabilizar al motor de búsqueda o a la página que publica la información? ¿Debe mantenerse siempre la información pública si es veraz? ¿Y si las páginas que aparecen enlazadas aportan información sobre delitos cometidos como una violación o maltrato, y el ciudadano ya ha cumplido su condena? ¿También deberían desaparecer?

Esta sentencia puede cambiar el alma de Internet, la democratización del acceso a la información. El derecho al honor garantiza que si un medio de información publica datos erróneos o incorrectos, tiene el deber de publicar una rectificación de los mismos. ¿Pero qué medio va a eliminar una información si ésta es veraz? ¿No es eso censura? Y si no lo hace la propia fuente, ¿tiene sentido que sea el motor de búsqueda quien borre el enlace al sitio web que contiene dicha información? ¿Qué ocurrirá con otros recursos interpuestos y pendientes de resolución? ¿Y con las denuncias nuevas, que surgirán a partir de ahora?

Como ningún derecho es absoluto, si surge un conflicto se debe analizar caso por caso. Así que en los próximos meses veremos las consecuencias de esta sentencia.

¿Y tú qué opinas? ¿Debe prevalecer la libertad de expresión y el derecho a la información o el derecho de los ciudadanos al honor y la imagen?

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