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Blockchain, ¿la ciberseguridad por antonomasia?

La innovación condiciona nuestro entorno y la forma en la que interactuamos con él. Con el paso del tiempo, la tecnología se ha hecho más fuerte y nosotros con ella. A pesar de todos los avances tecnológicos y el empeño por desarrollar un entorno digital, seguro y confiable, en ocasiones, la seguridad se ve comprometida por la naturaleza de la estructura interna de las bases de datos que gestionan nuestra información en la red y no se delimitan responsabilidades.

Asimismo, el desarrollo de la tecnología debe ir acompañado de una red de ciberseguridad que asegure el correcto funcionamiento de cualquier acción en el ciberespacio, además de ofrecer responsabilidades legales y vinculantes. El blockchain parece la solución perfecta en el marco de la ciberseguridad digital sobre el tratamiento de nuestros datos digitales. En este aspecto, se podría definir este concepto como un libro digital que recopila datos mediante un registro de transacciones y movimientos de activos, tangibles o no, extremadamente fiable.

Es, por tanto, una base de datos gigante cuyo trabajo responde a gestionar el flujo de información que entra en ese libro digital con la seguridad de que, todo lo que se importe en ese espacio, quedará registrado de tal manera que es muy complicado manipular esos inventarios. De este modo, la sincronización de los datos de esta base se apoya en la descentralización de la conexión de las transacciones, lo que convierte al blockchain en una herramienta muy eficaz.

Otra de las ventajas asociadas a este sistema informático es que la información se tramita como un “smart contract”, una hoja de verificación que es inalterable. Igualmente, el blockchain elimina intermediarios cuando recopila datos de clientes en su base y después los almacena en una nube colectiva. Al reducir precisamente los mediadores se suprimen los costos de gestión de la información de las transacciones.

Por otro lado, este concepto es aplicable a redes públicas y privadas o a empresas y compañías. Está claro que es un derivado muy útil de la transformación digital, pero, ¿están seguros nuestros datos dentro de este “conglomerado” ?; ¿es el blockchain compatible con la protección de datos?

Muchos datos, poca responsabilidad

La inmutabilidad de los datos infringe la privacidad de estos a pesar de que es una de las características de las que presume la tecnología blockchain. La Ley de Protección de Datos regula el tratamiento de los mismos y exige que tengan fecha de caducidad y se eliminen del fichero donde estén registrados pasado un plazo establecido por ley. Este imperativo legal no sucede en las cadenas de bloques donde se almacena la información dado que esta no se puede borrar ni modificar una vez se adhiera a esa nube colectiva.

Además, el blockchain es un sistema descentralizado y, por tanto, no se delimitan responsabilidades individuales dado que no existe una jerarquía digital preponderante. Por consiguiente, existe un vacío legal acerca de cuánto de seguros están nuestros datos en este libro cibernético.

Aunque el blockchain tenga más ventajas que riesgos, el riesgo mayor y único por el momento es la privacidad y protección de nuestros datos como usuarios. No hemos llegado aún a un sistema digital perfecto. Nada en la vida lo es, pero avanzamos por el buen camino.

Por mucha innovación y nuevas tecnologías que desarrollen las humanidad, debe haber siempre una “crisma” que depure responsabilidades si existe un mal proceder. En este caso, ¿quién será la cabeza de turco cuando las cosas se tuerzan?; ¿será como en fuente ovejuna…, todos a una?

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